Tras las múltiples consultas recibidas en nuestro correo acerca de lla circular enviada por el Departamento de Personal sobre la formas y plazos para la sollicitud de las vacaciones, la cual reproducimos...
"A los efectos de preveer que los servicios municipales del Ayuntamiento de Tomares se encuentren debidamente cubiertos, COMUNICO a todo el personal funcionario y laboral, que deberan solicitar en el Departamento de personal las vacaciones del año 2010 antes del 16 de abril de 2010."
¿Se puede hacer esto? fundamentemos porque no...
Por un lado, la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece el derecho de los empleados públicos a la negociación colectiva en el art. 15 b) en consonancia con lo dispuesto en el art. 31.
El art. 33.1 del EBEP establece la obligación de negociar en buena fé, con publicidad y transparencia.
El art. 37 del EBEP establece, entre las materias de negociación obligatoria, en su apartado 1.m. el calendario laboral, las vacaciones, la movilidad funcional y geográfica.
Así pues, el Sr. Delegado de Personal y Presidencia se vuelve a tomar la potestad de decidir de forma unitaria cómo se piden y cuándo se deciden las vacaciones. siendo esto materia de NEGOCIACION COLECTIVA. Esta y otras muchas situaciones injustas se siguen dando en este Ayuntamiento. Si seguimos así, será imposible “limpiar el Ayuntamiento de los -malos rollos- de legislaturas anteriores”, como se abanderaba al comienzo de esta legislatura.
Sr. Delegado de Presidencia y Personal... ¿con quién ha negociado Vd.?, ¿existe la buena fé negocial y la publicidad y la transparencia que exige la Ley?. Entre otras, estas son las obligaciones que tiene el Ayuntamiento respecto a las vacaciones de sus trabajadores.
Compañeros/as, os ofrecemos a continuación sentencias referidas a la obligación ineludible de negociar las vacaciones con los/as representantes de los/as trabajadores/as:
Para el personal laboral nos podemos referenciar en el STS (Sala de lo Social, sección 1ª ) de 5 de junio de 2009, (Aranzadi RJ 2009/5009), Podeis consultarla en este enlace de la página Web del Tribunal Supremo, al ROJ STS 4804/2009.
Para el personal funcionario nos podemos referenciar en el STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 7ª ) de 27 de mayo de 2009, (Aranzadi RJ 2009/6385). Podeis consultarla en este enlace de la página Web del Tribunal Supremo, al ROJ STS 3597/2009.
En ambas se condena a la Administración por no negociar las vacaciones con los trabajadores y funcionarios en el ámbito correspondiente.
Díganos señor Carmona, nos gustaría saber qué y con quién ha negociado vd. como tantas veces ha indicado “Con luz y taquígrafos”, o si hay una doble vara de medir las legalidades para denunciar en la Diputación Provincial de Sevilla y las del Ayuntamiento de Tomares.
El pasado miércoles, las secciones sindicales CSI-CSIF Y CC.OO., hemos solicitado la convocatoria de la MESA GENERAL DE NEGOCIACION, UNICO AMBITO DE NEGOCIACION EN EL AYUNTAMIENTO DE TOMARES POR EXPRESO MANDATO DEL ART. 36 DEL EBEP. para retomar todas las materias pendientes en materia de negociación en este Ayuntamiento
Saludos a todos y os agradecemos profundamente vuestra atención. Desde este blog seguiremos haciendo lo posible para manteneros debidamente informados.
"A los efectos de preveer que los servicios municipales del Ayuntamiento de Tomares se encuentren debidamente cubiertos, COMUNICO a todo el personal funcionario y laboral, que deberan solicitar en el Departamento de personal las vacaciones del año 2010 antes del 16 de abril de 2010."
¿Se puede hacer esto? fundamentemos porque no...
Por un lado, la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece el derecho de los empleados públicos a la negociación colectiva en el art. 15 b) en consonancia con lo dispuesto en el art. 31.
El art. 33.1 del EBEP establece la obligación de negociar en buena fé, con publicidad y transparencia.
El art. 37 del EBEP establece, entre las materias de negociación obligatoria, en su apartado 1.m. el calendario laboral, las vacaciones, la movilidad funcional y geográfica.
Así pues, el Sr. Delegado de Personal y Presidencia se vuelve a tomar la potestad de decidir de forma unitaria cómo se piden y cuándo se deciden las vacaciones. siendo esto materia de NEGOCIACION COLECTIVA. Esta y otras muchas situaciones injustas se siguen dando en este Ayuntamiento. Si seguimos así, será imposible “limpiar el Ayuntamiento de los -malos rollos- de legislaturas anteriores”, como se abanderaba al comienzo de esta legislatura.
Sr. Delegado de Presidencia y Personal... ¿con quién ha negociado Vd.?, ¿existe la buena fé negocial y la publicidad y la transparencia que exige la Ley?. Entre otras, estas son las obligaciones que tiene el Ayuntamiento respecto a las vacaciones de sus trabajadores.
Compañeros/as, os ofrecemos a continuación sentencias referidas a la obligación ineludible de negociar las vacaciones con los/as representantes de los/as trabajadores/as:
Para el personal laboral nos podemos referenciar en el STS (Sala de lo Social, sección 1ª ) de 5 de junio de 2009, (Aranzadi RJ 2009/5009), Podeis consultarla en este enlace de la página Web del Tribunal Supremo, al ROJ STS 4804/2009.
Para el personal funcionario nos podemos referenciar en el STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 7ª ) de 27 de mayo de 2009, (Aranzadi RJ 2009/6385). Podeis consultarla en este enlace de la página Web del Tribunal Supremo, al ROJ STS 3597/2009.
En ambas se condena a la Administración por no negociar las vacaciones con los trabajadores y funcionarios en el ámbito correspondiente.
Díganos señor Carmona, nos gustaría saber qué y con quién ha negociado vd. como tantas veces ha indicado “Con luz y taquígrafos”, o si hay una doble vara de medir las legalidades para denunciar en la Diputación Provincial de Sevilla y las del Ayuntamiento de Tomares.
El pasado miércoles, las secciones sindicales CSI-CSIF Y CC.OO., hemos solicitado la convocatoria de la MESA GENERAL DE NEGOCIACION, UNICO AMBITO DE NEGOCIACION EN EL AYUNTAMIENTO DE TOMARES POR EXPRESO MANDATO DEL ART. 36 DEL EBEP. para retomar todas las materias pendientes en materia de negociación en este Ayuntamiento
Saludos a todos y os agradecemos profundamente vuestra atención. Desde este blog seguiremos haciendo lo posible para manteneros debidamente informados.